Contenido creado por José Luis Calvete
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La delgada línea

Agencia Mundial Antidopaje aclara los límites para cocaína y cannabis en los controles

Desde la AMA determinaron las cuatro “sustancias de abuso” que sólo están permitidas fuera del período de competencia.

12.01.2021 12:40

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2021-01-12T12:40:00-03:00
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Una concentración de 10 nanogramos por mililitro de orina, en el caso de la cocaína, o de 180 nanogramos en el de los cannabinoides: estos son los límites por debajo de los cuales la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) considera que un deportista consumió dichas drogas con un fin “social”, no para mejorar su rendimiento competitivo, por lo que un positivo en un control antidopaje se registrará como “positivo fuera de competición”.

En ese caso, el periodo de sanción sólo se extiende durante tres meses, que puede quedar reducido a uno si el deportista completa un tratamiento sobre lo que la AMA denomina 'sustancias de abuso'.

Unos límites por encima de los descritos revelarían, según publicó la AMA en un documento aclaratorio, que el competidor “muy probablemente” consumió esas sustancias “en competición”, un periodo que empieza a contar a las 23:59 horas de la víspera de su prueba deportiva.

El Código Mundial Antidopaje que entró en vigor el pasado 1.º de enero contempla cuatro sustancias denominadas “de abuso” que “son empleadas de forma abusiva frecuentemente en la sociedad, fuera del contexto del deporte”. Son la cocaína, el éxtasis (ambos en el apartado de estimulantes), la heroína (en el de narcóticos) y los cannabinoides.

Las especificidades sobre la heroína y el éxtasis se publicarán “en los próximos meses”, según explicó la AMA, en cuya nota advierte de que el consumo de té de coca, que se lleva a cabo en ciertas partes del mundo, si se hace “poco antes de la competición” puede derivar en un positivo por cocaína.

El artículo 10.2.4.1 del Código, señala sobre las cuatro 'sustancias de abuso' que “si el deportista puede demostrar que cualquier ingestión o uso se produjo fuera de la competición y no tuvo relación con el rendimiento deportivo, entonces el periodo de suspensión será de tres meses”.

“Además, el período de suspensión podrá reducirse a un mes si el deportista completa satisfactoriamente un programa de tratamiento de sustancias de abuso aprobado por una organización antidopaje con responsabilidad en gestión de resultados”, concluye la misiva.

EFE / FútbolUy