Contenido creado por Andrés Cottini
Fútbol uruguayo
No se vistan que no van

AUF sancionó a Nacional y a Peñarol con dos partidos sin público local por líos en clásico

Se determinó la responsabilidad objetiva de ambos cuadros en los hechos acaecidos y se permitirá el ingreso de visitantes durante los duelos

14.09.2022 17:44

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2022-09-14T17:44:00-03:00
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La Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol dio a conocer el fallo por los incidentes acaecidos en el clásico entre Nacional y Peñarol disputado en el Gran Parque Central el domingo 4 de setiembre, el cual los obliga a jugar sin público los próximos dos partidos que disputen como locales.

En el caso de los albos, será para los duelos ante Cerro Largo y Defensor Sporting, mientras que para los carboneros será cuando reciban a Cerrito y Montevideo City Torque en el Campeón del Siglo. En los cuatro partidos solo habría ingreso permitido para socios visitantes.

Mientras que a los aurinegros se los castigó por las roturas causadas por su parcialidad, el lanzamiento de proyectiles y bengalas, y el ingreso de una gallina inflable y una bandera aludiendo a un asesinato; los tricolores fueron sancionados por devolver proyectiles, lanzar maíz a Kevin Dawson, permitir el pasaje de un grupo de hinchas de la tribuna Abdón Porte a la Atilio García, y engrasar la tribuna visitante por parte de hinchas que ingresaron a la tribuna visitante.

El fallo, que se promulgará este jueves y pasará a estar efectivo el viernes, establece lo siguiente en su resolución:

“1. Determinar la existencia de responsabilidad objetiva de parte de Nacional y Peñarol.

2. Sancionar a Nacional y Peñarol con la sanción de suspensión de jugar 2 partidos como local a puertas cerradas (art. 14 literal g y art. 42.1 literal c). Se sugiere y faculta a la Mesa Ejecutiva al amparo de lo dispuesto por el artículo 5.2 in fine del Código Disciplinario (facultad de dictar instrucciones), la adopción de medidas conducentes a la no afectación de derechos de terceras instituciones que se enfrenten con la sancionada durante la suspensión dispuesta.

3. Remitir las presentes actuaciones a la Cámara de Resolución de Disputas de la AUF considerando el reclamo por los destrozos detallados en el expediente y su monto.

4. Comuníquese a la Mesa Ejecutiva de la LPPD a sus efectos, a las instituciones involucradas, regístrese y oportunamente archívese”.

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