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Tribunal de Apelaciones revocó el fallo sobre Atenas. La FUBB amaneció con pintadas alusivas

El Tribunal de Apelaciones decidió revocar el fallo de quita de 6 puntos y 10 cierres de cancha a Atenas por entender que el mismo no fue dictaminado dentro de los plazos previstos. A raíz de esto, la fachada de la Federación Uruguaya de Básquetbol amaneció con pintadas alusivas.

20.10.2016 12:20

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2016-10-20T12:20:00-03:00
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El Tribunal de Apelaciones revocó el fallo del Tribunal de Penas de quita de 6 puntos y 10 cierres de cancha para Atenas.

Luego de que el tribunal de primera instancia se había expresado, en un fallo que se dilató más de lo esperado, incluso con un cambio de miembros de forma íntegra en el medio, la apelación presentada por Atenas fue por el lugar indicado y tuvo lugar.

A raíz de esta decisión, la fachada de la Federación Uruguaya de Básquetbol amaneció con pintadas alusivas. 

FALLO COMPLETO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBALL
TRIBUNAL SUPERIOR DE APELACIONES
ASUNTO: 020/2016
Partido Miramar - Atenas.

VISTOS:

1. Que el 26 de agosto de 2016 se disputó el encuentro entre Miramar Basketball Club y el
Club Atlético Atenas.
2. Que se denuncia por parte de Miramar Basketball Club determinados hechos de violencia
ocurridos media hora luego finalizado el encuentro, por el cual parciales del Club Atlético
Atenas agreden a determinados hinchas del Miramar Basketball Club a una distancia
considerable de la cancha de Tabaré.
3. Con fecha 13 de setiembre de 2016, el Tribunal de Penas solicita en referencia a este
asunto y debido a la complejidad del mismo, disponer de un plazo extraordinario de 5
días adicionales a los efectos del dictado del fallo.
4. Con fecha 28 de setiembre de 2016 el Tribunal Arbitral de Penas resolvió, dejando
constancia que la actual integración de dicho Tribunal tomó posesión de su cargo el
pasado 22 de setiembre de 2016: sancionar al Club Atlético Atenas con el cierre de cancha
por 10 partidos y con la pérdida de 6 puntos conforme lo previsto en el art. 105 y 62 del
CDD.
5. El recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Atenas.

RESULTANDO:

1. Que el Club Atlético Atenas se agravia del fallo pidiendo su revocación en cuanto a la
forma expresando de manera muy sintética que:
a) El art. 34 del CDD establece plazos perentorios para que el Tribunal se pronuncie.
b) Que el razonamiento expresado por el Tribunal de Penas -en cuanto a que
asumieron tomar el caso aun cuando los plazos se encontraban vencidos-, es
erróneo y violenta las garantías del debido proceso que el Código reconoce.
c) Que hace un relato en cuanto a que el Tribunal natural del caso luego de pedir una
prórroga por la complejidad del caso, decidieron renunciar el mismo día que se
vencía el plazo para fallar, siendo plenamente conscientes dichos miembros que
con la renuncia quedaban los plazos vencidos y el fallo sin dictarse.
d) Que se violenta otra garantía al haberse dictado el fallo con otro Tribunal integrado
en el medio del proceso.
2. El traslado efectuado por Miramar Basketball Club expresando en lo sustancial:
a) Que no puede admitirse lo alegado por el apelante en cuanto a que el fallo fue
emitido fuera de fecha.
b) Por el simple hecho de aceptar lo alegado -en cuanto a desestimar el mismo por un
tema formal-, implicaría desconocer la trascendencia de fondo del asunto e
implicaría establecer un muy peligroso antecedente que dejaría inoperante la
función jurisdiccional en beneficio de quienes transgreden elementales normas de
convivencia social y deportiva, dejando indefensos a los que pretenden actuar con
un espíritu deportivo sano.
3. Que la apelación fue introducida en tiempo y forma habiendo abonado el respectivo
derecho, por lo que corresponde su tratamiento.

CONSIDERANDO:

1. Que el Tribunal de Apelaciones de la FUBB (en adelante "TAF"), luego de un meditado
y exhaustivo análisis y habiendo solicitado una prórroga en el plazo para expedirse
debido a la complejidad del asunto, habrá de proceder por unanimidad a anular el
fallo impugnado.
2. Que antes de ingresar al análisis del agravio este Tribunal no puede apartarse y dejar
de reflexionar que el fallo presente tiene una íntima relación con la decisión tomada
por el antiguo Tribunal de Penas en cuanto a presentar renuncia a sus cargos teniendo
presente que el mismo día en que renuncian, se les vencía el plazo otorgado
legalmente para expedir el fallo.
3. Adicionalmente a lo expuesto anteriormente, este TAF tampoco desconoce los hechos
ocurridos, pero la decisión a tomar se encuadra dentro de la normativa vigente, lo
que no implica dejar ningún antecedente para situaciones similares.
4. Expresadas estas precisiones, este Tribunal entiende que dentro de los fundamentos
rectores del CDD y algunos de los pilares previstos en el art. 1º, es asegurar las
máximas garantías de las personas o entidades denunciadas, respetándose el
principio de la debida defensa, aún en regímenes especiales de actuación.
5. En el caso que nos comete, el Tribunal de Penas en su anterior integración solicitó con
fecha 13 de setiembre de 2016 una prórroga en el plazo para dictar el fallo en
respaldo de lo expresado por el art. 34 del CDD, y el nuevo Tribunal dicta el mismo el
pasado 28 de setiembre de 2016.
6. A todas luces surge claramente que el fallo se dictó fuera de los plazos previstos en los
arts. 33 y 34 del CDD.
7. Este Tribunal entiende que si el CDD estableció plazos para que los Tribunales
presenten sus fallos, los mismos tienen que respetarse, no solo porque así lo
establece la normativa sino porque la seguridad jurídica que se debe velar es un
principio irrenunciable. En otras palabras, vencidos los plazos estos generan
consecuencias.
8. La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se
basa en la "certeza del derecho", tanto en el ámbito de su publicidad como en su
aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo
previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
El principio de seguridad jurídica, en consecuencia, debe entenderse como la
confianza que las partes pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones
derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes. La seguridad jurídica se
asienta sobre el concepto de predictibilidad, es decir, que cada uno sepa de antemano
las consecuencias jurídicas de sus propios comportamientos.
9. Conforme lo previsto en el art. 50 del CDD, este Tribunal procederá a anular el fallo,
ordenándose que el Tribunal Arbitral de Penas dicte una resolución acorde a lo
solicitado.


Por todo lo expuesto, el Tribunal de Apelaciones de la FUBB FALLA:
a) Anular el fallo impugnado.
b) Declarar que procede la devolución de los derechos de apelación.

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